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Asesores: Los Transportistas podrán Diferir Cuotas

La Seguridad Social ha dictado una Resolución por la que empresarios y trabajadores por cuenta propia del sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, podrán retrasar el pago de las cotizaciones durante 24 meses.

Esto significa que, las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio de 2008 a mayo de 2009, deberán ingresarse mensualmente entre julio de 2010 a junio de 2011.

Esta medida no afecta a la obligación de las empresas de descontar y retener la aportación de los trabajadores y al ingreso de las cuotas en el plazo reglamentario.

Los empresarios y los trabajadores autónomos del sector del transporte por carretera (CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243) podrán solicitar el pago diferido de las cotizaciones en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La presente resolución desarrolla una de las medidas que en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptó en la reunión del Consejo de Ministros de los pasados 13 y 20 de junio, con el fin de dinamizar el transporte por carretera que se ha visto especialmente afectado por un acusado descenso de la actividad en el sector y por el alza continuada en el precio de los carburantes.

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

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