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Asesores: Supresión del Impuesto del Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio, ha quedado eliminado del sistema fiscal español, con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero.

De tal forma que la presente declaración que los contribuyentes realizarán como liquidación del Impuesto correspondiente a 2007 será la última.

Las razones que fundamentan y soportan la supresión del mencionado impuesto son las que detallamos a continuación:

- El Impuesto sobre el Patrimonio ya ha desaparecido en la mayoría de los países de la OCDE, que son nuestros principales competidores.

- España mantiene los tipos impositivos marginales más elevados de todos los países de la Unión Europea.

- Esta carga impositiva es contraria al fomento de la política económica dedicada al fomento del ahorro y la inversión.

- Una de sus funciones más importantes es la de mantener el control sobre el contribuyente, y a día de hoy es de todo punto innecesario.

- El Impuesto sobre el Patrimonio es de aplicación sobre unos bienes o rentas que fueron gravados en su momento por otros impuestos.

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

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