Asesores: El Módelo de Financiación Autonómica
En la actualidad en España son de aplicación dos modelos de financiación de las Comunidades Autónomas que son los siguientes:
- El Régimen común
- El Régimen Foral.
Dentro del Régimen común, en las Islas Canarias es de aplicación un régimen económico y fiscal especial debido a razones históricas y geográficas, dicho Régimen se ha regulado teniendo presente las disposiciones efectuadas por la Unión Europea concernientes a las regiones ultraperiféricas.
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan de la financiación autonómica, de conformidad con sus Estatutos de Autonomía y también del régimen de financiación de las Haciendas Locales.
De igual forma disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial, que se caracteriza entre otros aspectos por la aplicación específica en su territorio del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en lugar del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De manera conjunta a los recursos que el sistema de financiación proporciona a la totalidad de las Comunidades Autónomas, hay que añadir el resto de recursos que éstas tienen a su disposición tales como: transferencias efectuadas por los Presupuestos Generales del Estado, fondos de la Unión Europea o tributos de aplicación propia.
Las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de obtener financiación acudiendo al endeudamiento según los términos previstos en la normativa vigente.
La Constitución Española en los artículos 156 a 158 se ocupa del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de igual forma reconoce las especialidades a aplicar en las Islas Canarias y los territorios forales.
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