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Asesores: El Módelo de Financiación Autonómica

En la actualidad en España son de aplicación dos modelos de financiación de las Comunidades Autónomas que son los siguientes:

- El Régimen común

- El Régimen Foral.

Dentro del Régimen común, en las Islas Canarias es de aplicación un régimen económico y fiscal especial debido a razones históricas y geográficas, dicho Régimen se ha regulado teniendo presente las disposiciones efectuadas por la Unión Europea concernientes a las regiones ultraperiféricas.

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan de la financiación autonómica, de conformidad con sus Estatutos de Autonomía y también del régimen de financiación de las Haciendas Locales.

De igual forma disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial, que se caracteriza entre otros aspectos por la aplicación específica en su territorio del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en lugar del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De manera conjunta a los recursos que el sistema de financiación proporciona a la totalidad de las Comunidades Autónomas, hay que añadir el resto de recursos que éstas tienen a su disposición tales como: transferencias efectuadas por los Presupuestos Generales del Estado, fondos de la Unión Europea o tributos de aplicación propia.

Las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de obtener financiación acudiendo al endeudamiento según los términos previstos en la normativa vigente.

La Constitución Española en los artículos 156 a 158 se ocupa del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de igual forma reconoce las especialidades a aplicar en las Islas Canarias y los territorios forales.

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

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