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Asesores: Las Empresas de Reducida Dimensión

Se considera empresas de reducida dimensión a las que en el ejercicio anterior han tenido una cifra de negocios que no supera los 8.000.000 de euros, siempre para ejercicios iniciados desde el 2005.

Si tomamos una empresa de reducida dimensión que ha obtenido un beneficio contable que asciende a 120.000 Euros.

Existe una diferencia temporal positiva de 20.000, y una negativa de 6.000. que se han originado en el propio ejercicio.

La Base Imponible del ejercicio es de 134.000 (120.000+20.000-6.000). La cuota a ingresar por el impuesto asciende, según los tramos previstos para los ejercicios iniciados a partir de 01/01/2005, a:

120.202'41 x 0'30 = 36.060'72 13.797'59 x 0'35 = 4.829'16 Tiene que ingresar un total de 40.889'88.

El tipo medio de gravamen que soporta esta empresa es de 40.889'88 / 134.000 = 30'51483%.

El gasto por el impuesto se determina por diferencia entre la cuota a integrar, el impuesto anticipado y el diferido. 40.889'88 + 1.800 - 6.000 = 36.689'88.

El Impuesto diferido y el Impuesto anticipado se calculan aplicando el primer tramo del tipo de gravamen (30%) sobre las diferencias. Impuesto anticipado: 30% x 20.000 = 6.000.

Impuesto diferido: 30% x 6.000 = 1.800.

Ejemplo de contabilización:

36.689,00 Impuesto sobre Beneficios a Impuesto Ben. diferido 1.800,00

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

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