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Asesores: Balance y Estado de Cambios

Tienen la posibilidad de formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias que detallamos a continuación:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000,00 € (dos millones ochocientos cincuenta mil euros).

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000,00 € (cinco millones setecientos mil euros).

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea en ningún caso superior a 50. En los casos en que sea posible la formulación abreviada del balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo deja de ser obligatorio.

Formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

Tienen la posibilidad de formular la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada todas las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias que señalamos a continuación:

a) Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000,00 € (once millones cuatrocientos mil euros).

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000,00 € (veintidós millones ochocientos mil euros).

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea en ningún caso superior a doscientos cincuenta.

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Tel.: 91 361 25 69. E-mail: info@asesoresfiscalesmadrid.com

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

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