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Asesores: El Nuevo Plan General Contable

Las novedades más importantes que implementa el Nuevo Plan General de Contabilidad son las que detallamos a continuación:

- La disposición de dos nuevas cuentas anuales como son el estado de cambio de patrimonio neto y el estado de flujos de tesorería, que no es obligatorio, en el caso de realizarse modelos abreviados de balance, memoria y estado de cambio de patrimonio neto.

- La no prevalencia del principio de prudencia sobre el resto de principios contables.

- Nuevos criterios de valoración de los elementos patrimoniales, tales como; el valor razonable, coste amortizado, valor en uso y valor actual. - La existencia de los grupos 8 y 9 que recogen gastos e ingresos imputados a patrimonio y que por tanto no pasan por la cuenta de resultados.

- Escoger entre el plan normal y el correspondiente a la pequeña y mediana empresa:

a) El de pymes es voluntario, por tanto podría ser de aplicación el completo.

b) El completo tiene modelo de cuentas anuales normales y abreviadas, y puede ser aplicado por las empresas, que independientemente de sus formas jurídicas durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre, al menos dos circunstancias de estas (o sea dos circunstancias de tres y mantenerlas durante dos años seguidos):

- Tener un activo no superior a 2,85 millones de euros

- Cifra de negocios que no alcance los 5,75 millones de euros

- Número medio de empleados menor de 50 Esto por lo que respecta a pymes que coincide con las condiciones para poder formular, con el plan global, Balance, ECPN (Estado de cambios de patrimonio neto) y memoria abreviados (Artículos 175 y 176 del código de comercio, ley 16/2007).

Para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las condiciones o limitaciones son las que detallamos a continuación:

- Activo no superior a 11,4 millones (antes ascendía a 9,4) - Cifra de negocios que no alcance los 22,8 millones (antes era de 18,8)

- Número de trabajadores que sea menor de 250 (esta condición se mantiene igual)

- Cuando se escoja un plan, hay que mantenerlo al menos tres años.

- De igual forma y con carácter voluntario existe la versión para microempresas, para que una mercantil sea considerada como tal debe cumplir como mínimo dos requisitos de los que señalamos a continuación

- Disponer de un activo inferior de 1 millón de Euros (que deberá ser incrementado en el importe de los compromisos financieros aún pendientes por acuerdos de arrendamiento financiero)

- Cifra negocios que no supere los 2 millones de euros

- Menos de 10 trabajadores en plantilla.

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

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