Características del Impuesto del Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo, periódico y naturaleza personal que grava la titularidad de un patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas).
El ejercicio 2007 será el último en que su declaración sea obligatoria. Dentro de los países de la Unión Europea el Impuesto sobre el Patrimonio sólo continua vigente en Francia, Suecia y España.
Objetivos del Impuesto sobre el Patrimonio
El principal objetivo del mencionado impuesto es el de generar los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, así como cumplir con la función de control de rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ámbito de Aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio
Todo el territorio español aplica el Impuesto de Sociedades salvo en el País Vasco y Navarra.
El mencionado Impuesto es de carácter estatal, si bien se cede el 100% del importe recaudado por el impuesto a la comunidad autónoma en la que permanecía el contribuyente durante más días del periodo impositivo.
En cualquier caso se presume que una persona física permanece en el territorio de la comunidad autónoma en donde radica su vivienda habitual.
Obligados a Declarar
Obligación Personal
Cuando su base imponible, resulta superior al mínimo exento que procediere (el estatal se fijaba en 108.182,18 euros, aunque las comunidades autónomas podían aprobar uno distinto).
- Si el valor de los bienes o derechos fijado las normas de IP, resulta superior a 601.012,10 euros.
El objetivo fundamental es el de control sobre los patrimonios endeudados, aunque posteriormente no hubiera cantidad alguna para ser ingresada aunque no resultara cantidad a ingresar.
Obligación Real
Cualquiera que fuera el valor de su patrimonio neto.
Plazo de Presentación del Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo de presentación del mencionado impuesto coincide con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La declaración tiene en todos los casos un carácter individual y por tanto no se puede llevar a cabo un declaración conjunta con la de IRPF.
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