asesores fiscales

madrid - asesoría: 40 €

Características del Impuesto del Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo, periódico y naturaleza personal que grava la titularidad de un patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas).

El ejercicio 2007 será el último en que su declaración sea obligatoria. Dentro de los países de la Unión Europea el Impuesto sobre el Patrimonio sólo continua vigente en Francia, Suecia y España.

Objetivos del Impuesto sobre el Patrimonio

El principal objetivo del mencionado impuesto es el de generar los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, así como cumplir con la función de control de rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ámbito de Aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio

Todo el territorio español aplica el Impuesto de Sociedades salvo en el País Vasco y Navarra.

El mencionado Impuesto es de carácter estatal, si bien se cede el 100% del importe recaudado por el impuesto a la comunidad autónoma en la que permanecía el contribuyente durante más días del periodo impositivo.

En cualquier caso se presume que una persona física permanece en el territorio de la comunidad autónoma en donde radica su vivienda habitual.

Obligados a Declarar

Obligación Personal

Cuando su base imponible, resulta superior al mínimo exento que procediere (el estatal se fijaba en 108.182,18 euros, aunque las comunidades autónomas podían aprobar uno distinto).

- Si el valor de los bienes o derechos fijado las normas de IP, resulta superior a 601.012,10 euros.

El objetivo fundamental es el de control sobre los patrimonios endeudados, aunque posteriormente no hubiera cantidad alguna para ser ingresada aunque no resultara cantidad a ingresar.

Obligación Real

Cualquiera que fuera el valor de su patrimonio neto.

Plazo de Presentación del Impuesto sobre el Patrimonio

El plazo de presentación del mencionado impuesto coincide con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La declaración tiene en todos los casos un carácter individual y por tanto no se puede llevar a cabo un declaración conjunta con la de IRPF.

Contacto:

D&V Asesores. Calle Azcona 36 bajo. 28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69. E-mail: info@asesoresfiscalesmadrid.com

Planificación Fiscal Internacional

Creación de Holdings, filiales y sucursales en el extranjero
Implantación de empresas extranjeras
Corporate Finance, MBOs, LBOs con elementos internacionales
Estructuras financieras internacionales fiscalmente ventajosas
Real Estate Taxation Planificación de la imposición indirecta (VAT, Stamp Duty)
Planificación de estructuras receptoras de royalties
Planificación de rentas de artistas y deportistas Planificación sucesoria mediante Trusts y Fundaciones.

Su Asesoría Fiscal, Laboral y contable desde 40 euros al mes!: Autónomos trabajando régimen de Estimación Objetiva y 120 euros/mes Sociedad Limitada, que lleve a cabo una actividad industrial. Vea más ofertas: servicios.

Impuestos 2020 Asesores Fiscales | Temas: Asesoría | Fiscal y Contable por 45 euros

Fiscalidad

Reestructuración de grupos de sociedades
Sucesión de la empresa familiar
Planificación fiscal de empresas y patrimonios
Chequeo fiscal Fiscalidad de nuevas tecnologías (internet, b2b, b2c,…)
Adaptación a la ley de Protección de base de datos Compra - venta de empresas
Due Diligences

Consulte a su asesor en madrid. Calle Azcona 36, Bajo. 28028 Madrid
Teléfono: 91 361 25 69. E-mail: info@asesoresfiscalesmadrid.com

A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

Novedades 2020 Asesores Fiscales | Temas: Fiscal | Contable