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Asesores: Adquisición de Valores del Tesoro

Todos los Valores del Tesoro se negocian en un mercado secundario muy activo en el que se intercambian Letras, Bonos y Obligaciones ya emitidos, y en el que participan la inmensa mayoría de los intermediarios financieros. Ello tiene una ventaja importante para el inversor:

Le permite invertir a plazos distintos de los 6, 12 y 18 meses de las Letras o de los 3, 5, 10, 15 y 30 años de los Bonos y Obligaciones.

Por ejemplo, si el inversor desea invertir a 4 meses (un plazo al que el Tesoro no emite en la actualidad), podría adquirir una Letra a 6 meses que hubiese sido emitida 2 meses antes.

La compra de los valores en el mercado secundario puede realizarse:

 Directamente

A través de un intermediario financiero.

Las condiciones de la compra, precio y comisiones, se fijan libremente entre el cliente y la entidad, por lo que pueden diferir de una entidad a otra.

Por otra parte, si el plazo al que se desea invertir es muy corto, cabe la posibilidad de adquirir los valores temporalmente, a través de lo que se denominar repo sobre Valores del Tesoro:

operaciones en las que la entidad financiera se compromete a recomprar los Valores al inversor en una fecha determinada y a un precio prefijado, garantizándole, por tanto, un interés determinado al plazo deseado.

A través de la Bolsa

Todos los Valores del Tesoro se pueden comprar o vender en la Bolsa. En este caso, la orden de compra se debe presentar en una Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, de la misma manera que si se tratara de cualquier otro valor cotizado en Bolsa.

También es posible efectuar la operación a través de cualquier otro intermediario financiero, quien la tramitará en colaboración con una de las entidades gestoras miembros de la Bolsa.

La ventaja de realizar las operaciones de compra o venta de los valores a través de la Bolsa es que es posible conocer de forma instantánea los precios a los que se puede comprar o vender los Valores del Tesoro en cada momento.

Contacto:

D&V Asesores. Calle Azcona 36 bajo. 28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69. E-mail: info@asesoresfiscalesmadrid.com

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%. Para las empresas de nueva creación (desde 1 enero 2013) tritutarán al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros y un 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley. Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades (a) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (b) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (c) creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa y el tipo en este caso no será el 25% sino el 20%). Normativa IS Agencia Tributaria.

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