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Asesores: Los Transportistas podrán Diferir Cuotas

La Seguridad Social ha dictado una Resolución por la que empresarios y trabajadores por cuenta propia del sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, podrán retrasar el pago de las cotizaciones durante 24 meses.

Esto significa que, las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio de 2008 a mayo de 2009, deberán ingresarse mensualmente entre julio de 2010 a junio de 2011.

Esta medida no afecta a la obligación de las empresas de descontar y retener la aportación de los trabajadores y al ingreso de las cuotas en el plazo reglamentario.

Los empresarios y los trabajadores autónomos del sector del transporte por carretera (CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243) podrán solicitar el pago diferido de las cotizaciones en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La presente resolución desarrolla una de las medidas que en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptó en la reunión del Consejo de Ministros de los pasados 13 y 20 de junio, con el fin de dinamizar el transporte por carretera que se ha visto especialmente afectado por un acusado descenso de la actividad en el sector y por el alza continuada en el precio de los carburantes.

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en 2008 el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%, conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley 35/2006, que establecía un tipo del 32,5% para 2007. En relación con las Pymes, la rebaja del tipo al 25% (desde el 30% anterior) sobre los primeros 120.202,41 euros y del 30% (antes 35%) sobre el exceso, entró en vigor para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2007. Normativa IS Agencia Tributaria.

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