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Asesores: Supresión del Impuesto del Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio, ha quedado eliminado del sistema fiscal español, con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero.

De tal forma que la presente declaración que los contribuyentes realizarán como liquidación del Impuesto correspondiente a 2007 será la última.

Las razones que fundamentan y soportan la supresión del mencionado impuesto son las que detallamos a continuación:

- El Impuesto sobre el Patrimonio ya ha desaparecido en la mayoría de los países de la OCDE, que son nuestros principales competidores.

- España mantiene los tipos impositivos marginales más elevados de todos los países de la Unión Europea.

- Esta carga impositiva es contraria al fomento de la política económica dedicada al fomento del ahorro y la inversión.

- Una de sus funciones más importantes es la de mantener el control sobre el contribuyente, y a día de hoy es de todo punto innecesario.

- El Impuesto sobre el Patrimonio es de aplicación sobre unos bienes o rentas que fueron gravados en su momento por otros impuestos.

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en 2008 el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%, conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley 35/2006, que establecía un tipo del 32,5% para 2007. En relación con las Pymes, la rebaja del tipo al 25% (desde el 30% anterior) sobre los primeros 120.202,41 euros y del 30% (antes 35%) sobre el exceso, entró en vigor para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2007. Normativa IS Agencia Tributaria.

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