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Asesores: Las Empresas de Reducida Dimensión

Se considera empresas de reducida dimensión a las que en el ejercicio anterior han tenido una cifra de negocios que no supera los 8.000.000 de euros, siempre para ejercicios iniciados desde el 2005.

Si tomamos una empresa de reducida dimensión que ha obtenido un beneficio contable que asciende a 120.000 Euros.

Existe una diferencia temporal positiva de 20.000, y una negativa de 6.000. que se han originado en el propio ejercicio.

La Base Imponible del ejercicio es de 134.000 (120.000+20.000-6.000). La cuota a ingresar por el impuesto asciende, según los tramos previstos para los ejercicios iniciados a partir de 01/01/2005, a:

120.202'41 x 0'30 = 36.060'72 13.797'59 x 0'35 = 4.829'16 Tiene que ingresar un total de 40.889'88.

El tipo medio de gravamen que soporta esta empresa es de 40.889'88 / 134.000 = 30'51483%.

El gasto por el impuesto se determina por diferencia entre la cuota a integrar, el impuesto anticipado y el diferido. 40.889'88 + 1.800 - 6.000 = 36.689'88.

El Impuesto diferido y el Impuesto anticipado se calculan aplicando el primer tramo del tipo de gravamen (30%) sobre las diferencias. Impuesto anticipado: 30% x 20.000 = 6.000.

Impuesto diferido: 30% x 6.000 = 1.800.

Ejemplo de contabilización:

36.689,00 Impuesto sobre Beneficios a Impuesto Ben. diferido 1.800,00

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A efectos del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados en 2008 el tipo de gravamen general queda fijado en el 30%, conforme con la rebaja progresiva iniciada con la Ley 35/2006, que establecía un tipo del 32,5% para 2007. En relación con las Pymes, la rebaja del tipo al 25% (desde el 30% anterior) sobre los primeros 120.202,41 euros y del 30% (antes 35%) sobre el exceso, entró en vigor para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2007. Normativa IS Agencia Tributaria.

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